El Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos. Como territorio no incorporado, el Congreso puede excluirnos de programas de asistencia social para combatir la pobreza que Puerto Rico tanto necesita en estos momentos. Como territorio incorporado, muy probablemente dejaría de sernos de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo de los Estados Unidos a los efectos de que el Congreso puede discriminar contra los residentes de Puerto Rico respecto a la extensión de dichos programas. Esto se debe a que, desde 1959 para acá, después de que Alaska y Hawaii obtuvieron la estadidad, no ha existido ningún territorio incorporado de los Estados Unidos y, por ende, la doctrina del Tribunal Supremo federal respecto a la no-extensión de programas de asistencia social a los territorios por mandato constitucional no distingue entre territorios incorporados y no incorporados.
Según los Casos Insulares, a un territorio incorporado se le extienden prácticamente todas las disposiciones de la Constitución federal, menos las que disponen para la participación con voto en la elección del Presidente y el Congreso. Por ende, tendríamos un segundo turno al bate con la incorporación del ELA, para solicitarle al Tribunal Supremo federal que nos otorgue paridad en programas de beneficiencia social si le peticionamos al Congreso que nos declare territorio incorporado y el Congreso así lo acepte.
Ahora bien, al ELA como territorio incorporado le aplicarían las contribuciones federales, las cuales podrían ser devueltas a Puerto Rico para pagar los gastos de nuestro gobierno estatal. Eso dependerá de la voluntad del Congreso. Pero lo cierto es que el estado de derecho existente, después de la opinión mayoritaria del juez Brett Kavanaugh en el reciente caso de Vaello Madero, nos quitó la protección que teníamos antes de esa determinación, a los efectos de que, al ELA, el Congreso no podía imponerle contribuciones federales unilateralmente. Por ende, no perdemos mucho peticionando la incorporación del ELA, respecto a la potencial imposición unilateral por el Congreso de las contribuciones federales.
Hace muchos años, en un encuentro que tuve con don Luis A. Ferré en casa de unos amigos en Dorado, le pregunté a don Luis por qué, siendo él estadista, había firmado la Constitución del ELA en carácter de delegado a la Convención Constituyente. Para mi gran sorpresa, don Luis me dijo que lo había hecho porque pensaba, en aquel momento, que con el ELA, los tribunales federales, y en particular el Tribunal Supremo, hubiesen podido declarar a Puerto Rico un territorio incorporado de los Estados Unidos. Mi propuesta a los estadolibristas en estos momentos es que hagamos eso mismo.
La vida da vueltas. Lo importante es mantener mente abierta según dispongan las nuevas realidades. Eso nos enseñó don Luis Muñoz Marín. Sigamos su ejemplo.
El 1 de enero de 2023, Puerto Rico amanecerá sin el crédito contributivo federal que le concede el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos por determinación administrativa a las corporaciones foráneas que le pagan al Gobierno de Puerto Rico el arbitrio del 4 por ciento. Este evento representará el fin de un siglo de tratamiento contributivo federal favorable a la inversión corporativa norteamericana en Puerto Rico, que ha definido nuestra relación política con los Estados Unidos.
Pero, por impresionante que le parezca lo que acabo de informarle, la derogación de dicho crédito no es tan sólo eso. Con esta determinación, el Gobierno Federal pone fin al último de los incentivos contributivos que le concedió a la inversión norteamericana en Puerto Rico bajo el modelo de tributación global que creó inmediatamente después de adoptada, en 1913, la Décimo-sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Esa enmienda a la constitución federal permitió, por primera vez, al Congreso adoptar un esquema de contribución corporativa y personal uniforme a través de todo Estados Unidos, que no tuviese que devolverle a los estados que pagaban más el exceso de dicha contribución que no pagaban los estados que pagaban menos. Como resultado inmediato de esta enmienda constitucional, Estados Unidos creó un sistema tributario que favoreció la inversión norteamericana fuera de Estados Unidos, el cual fue particularmente favorable a la inversión en territorios no incorporados como Puerto Rico. De ahí surgió la anterior Sección 931 que, en combinación con la Ley de Incentivos Industriales de 1947, sirvió de base legal para la industrialización de nuestra economía mediante la Operación Manos a la Obra. Durante la primera crisis económica bajo el Estado Libre Asociado, de 1974 al 1976, el Congreso convirtió la Sección 931 en la Sección 936, la cual derogó totalmente en 2006. La crisis económica y fiscal que produjo la derogación de la Sección 936, provocó que la administración del presidente Barack Obama extendiese, en 2010, por la vía administrativa y de carácter provisional, el crédito del 4 por ciento a la inversión norteamericana en Puerto Rico. Así estuvimos por la última década, con un modelo menguado de desarrollo económico basado en una determinación administrativa federal de carácter provisional, al cual ahora le quedan seis meses de vida.
Por trágico que le parezca lo anterior, peor es lo que le explicaré ahora. Con la reforma contributiva del presidente Donald Trump de 2017, Estados Unidos cambió del antiguo sistema tributario global a un sistema tributario territorial, que favorece la inversión corporativa norteamericana en estados y territorios incorporados, y desincentiva la inversión corporativa norteamericana en territorios no incorporados y países extranjeros. Esto se hizo mediante la reducción de la tasa contributiva federal a 21 por ciento, la imposición de un nuevo impuesto denominado GUILTY a la inversión fuera de Estados Unidos y sus territorios incorporados, y mediante otras medidas de carácter más técnico que no merecen nuestra atención en este artículo. Este nuevo sistema tributario territorial en Estados Unidos, no tan solo hizo inevitable la futura eliminación del crédito del 4 por ciento que ahora enfrentamos, sino que le cerró la puerta a cualquier incentivo contributivo federal para Puerto Rico como territorio no incorporado de los Estados Unidos que el Congreso pueda adoptar en un futuro.
Así es que, bajo el sistema contributivo federal territorial que existe actualmente en los Estados Unidos, Puerto Rico estaría en mejor posición para atraer inversión norteamericana si cambia su actual condición de territorio no-incorporado a un Estado Libre Asociado incorporado. Tan sencillo como eso.
La historia nos cuenta que don Luis Munoz Marin concibió el Estado Libre Asociado que fundó como un estatus político que nos brindaría la dignidad política que necesitábamos en aquellos tiempos de la territorialidad, pero que, al mismo tiempo, no fuese un impedimento al programa de incentivos contributivos federales sobre el cual estaba montado nuestro programa de industrialización por invitación. Con esto quiero decir que el fundador del Partido Popular Democrático y del Estado Libre Asociado, partió de un entendimiento profundo de la política contributiva norteamericana existente en aquel momento para crear una nueva condición política para Puerto Rico. Hagamos lo mismo ahora y, en ese camino, incorporemos el Estado Libre Asociado.
En la sección anterior sobre mi propuesta de incorporar el Estado Libre Asociado, expliqué cómo el cambio en el sistema contributivo federal a uno territorial elimina los beneficios que anteriormente disfrutábamos bajo la actual no-incorporación y abre el camino a la incorporación del ELA. Ahora veamos cómo la incorporación es necesaria para obtener un nuevo modelo de desarrollo económico para Puerto Rico.
Mi planteamiento se basa en la inserción del ELA en los tratados de reciprocidad contributiva que Estados Unidos ha suscrito con alrededor de una veintena de países ricos, exportadores de capital, mediante los cuales Estados Unidos anualmente recibe $350 mil millones de inversión extranjera directa, y de los cuales Puerto Rico, con el ELA no-incorporado, quedó expresamente excluido, razón por la cual aquí es mínima la inversión extranjera.
El lector recordará que, desde abril de 2019 hasta enero de 2020, ausculté aspirar a la Comisaría Residente por el Partido Popular Democrático. Ese ejercicio en la política electoral, como dije en aquel momento, era resultado directo de haber advenido en conocimiento, a través de mi propia investigación, de que Estados Unidos nos había excluido expresamente en la totalidad de los tratados o acuerdos de reciprocidad contributiva que había suscrito con países tales como China, Japón, Reino Unido, Alemania, Francia, y otros. Al anunciar mi candidatura, expresé mi intención de utilizar dicha aspiración política como herramienta para obtener la radicación en el Congreso de un proyecto de ley mediante el cual los Estados Unidos consintieran a que el ELA pactara directamente con la comunidad internacional los mismos acuerdos de reciprocidad contributiva que Estados Unidos había pactado. Luego de varios meses de intenso trabajo con la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, en particular con la oficina de su actual presidente, el senador Robert Menéndez, que incluyó la preparación por mi parte del proyecto de ley que debió radicarse en el Congreso, me di cuenta de que mis esfuerzos eran en vano. La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado se resistía a radicar el proyecto de ley.
Mientras esto ocurría, el Senado federal, a petición de dicha Comisión, ratificó, el 16 de julio de 2019, una enmienda de 2014 al tratado de reciprocidad contributiva de Estados Unidos con España, mediante la cual se le requería al Departamento del Tesoro federal negociar los términos de un acuerdo de reciprocidad contributiva entre España y Puerto Rico dentro de un periodo de seis meses a partir de dicha ratificación. El periodo de seis meses expiró el 15 de enero de 2020, sin acción alguna de parte del Tesoro federal.
El 23 de enero de 2020 desistí de mis aspiraciones a la Comisaría Residente. Para mí, cualquier aspiración política tiene que fundamentarse en un plan específico de ejecutar una obra para la cual es necesario el poder político. Sin una agenda clara que sea viable obtener, no se justifica una aspiración política. Habiendo pasado por esta experiencia tan reveladora de lo difícil que es lograr que el Congreso se desprenda de sus poderes sobre Puerto Rico, comprendo ahora que, para lograr mi objetivo de insertar a Puerto Rico en estos tratados que tan importante son en el mundo globalizado que estamos viviendo para atraer la inversión extranjera, debemos incorporar al ELA al sistema tributario federal. Esto, siempre y cuando se nos devuelvan las contribuciones federales cobradas en Puerto Rico para cubrir los gastos de nuestro gobierno estatal. Lo anterior es posible mediante la incorporación del ELA.
Con la incorporación del ELA, Puerto Rico quedaría automáticamente insertado en todos los tratados de reciprocidad contributiva que Estados Unidos ha suscrito. Eso se debe a que, en un ELA incorporado, el tratamiento contributivo que se le daría a la inversión extranjera en Puerto Rico sería el mismo que se le daría en los Estados Unidos mediante la aplicación de dichos tratados, ya que nos aplicaría el mismo régimen contributivo federal que aplica en los Estados Unidos, que queda impactado por las disposiciones de dichos tratados. El inversionista de España, por ejemplo, que, ante la inacción del Tesoro federal durante el periodo de seis meses ya transcurrido, hoy en día no puede disfrutar de la certeza en cuanto al régimen tributario que le aplicaría a su inversión en Puerto Rico que obtiene al invertir en cualquiera de los cincuenta estados federados, en un ELA Incorporado obtendría la certeza de dicho tratamiento contributivo preferencial necesaria para incentivarlo a invertir en Puerto Rico.
Como tantas veces dije durante mi corta campaña electoral, con la inserción de Puerto Rico en estos tratados de reciprocidad contributiva con una veintena de países con los cuales Estados Unidos ha pactado, a Puerto Rico le llegarían anualmente unos cuatro mil millones de dólares en inversión extranjera directa. Esto se calcula en base a un cinco por ciento del producto nacional bruto de cualquier economía abierta como la nuestra. Esa es la experiencia, por mencionar un ejemplo, de un país tan cercano al nuestro como la República Dominicana. Existe un estudio publicado por economistas de la prestigiosa London School of Economics, que establece que existe una correlación directa entre la participación de un país en tres o más de estos tratados y el nivel de inversión extranjera que recibe.
Todos los caminos conducen a la incorporación del ELA. El cambio de paradigma en la política tributaria federal que expliqué en la sección anterior, y la intransigencia del Congreso y el Ejecutivo federal en permitir insertarnos nosotros mismos en estos tratados de reciprocidad contributiva, hacen necesaria la incorporación del ELA como mecanismo para obtener el nuevo modelo de desarrollo económico que necesitamos. Ese modelo estaría basado en incentivar la inversión extranjera directa en Puerto Rico.
En esta sección explico qué poderes adicionales obtendría Puerto Rico en un Estado Libre Asociado Incorporado.
En primer lugar, con la incorporación del Estado Libre Asociado a los Estados Unidos, a Puerto Rico le aplicarán todas las protecciones constitucionales federales que le aplican a los residentes de los estados federados. Con ello se apoderaría a los residentes de Puerto Rico frente al poder del Congreso, ya que dichas protecciones constitucionales limitan la discreción que el Congreso puede ejercitar cuando legisla para coartar los derechos de los ciudadanos. Esa protección constitucional, amplia y contundente, no es de aplicación en el Estado Libre Asociado no-Incorporado que existe actualmente. En el ELA actual, nos aplican sólo aquellas protecciones constitucionales federales que el Congreso y el Poder Judicial federal entiendan deben extenderse a Puerto Rico, más allá de ciertos derechos fundamentales.
En segundo lugar, en la definición del ELA Incorporado que he sometido a la consideración de ustedes, propongo que se reactive el mecanismo de exclusión de leyes federales que existió en Puerto Rico entre 1947 y 1950. Con ello se apoderaría al ELA de una herramienta adicional para reducir el costo de vida y atraer más inversión de capital extranjero.
Según disponía la Ley del Gobernador Electivo de 1947, el Presidente de Estados Unidos podía declarar una ley federal recién aprobada como inaplicable a Puerto Rico, siempre y cuando el Congreso, al aprobar la medida, no hubiese incluido expresamente a Puerto Rico dentro del ámbito de aplicación de la ley. Esta disposición quedó derogada cuando se adoptó la Ley 600 de 1950, mediante la cual el Congreso proveyó para que Puerto Rico eligiera una Convención Constituyente y adoptase su propia constitución. Desde ese entonces para acá, una vez creado el Estado Libre Asociado, no hemos contado con un mecanismo de ley federal que le permita al Presidente declarar una ley federal inaplicable a Puerto Rico. El resultado ha sido que, en Puerto Rico, nos aplican un sinnúmero de leyes federales que no indican expresamente ser aplicables a Puerto Rico. En muchos de estos casos, dichas leyes federales nos impactan severamente, encareciendo nuestro costo de vida, sin que hubiese sido la intención del Congreso que dichas leyes nos fuesen de aplicación en Puerto Rico. Muchas de estas leyes, además, hacen a Puerto Rico menos atractivo como recipiente de inversión extranjera, ya que encarecen los costos de producir en Puerto Rico.
En el ELA Incorporado que propongo, el ELA podría solicitarle al Presidente, mediante la aprobación de una ley estatal, que, tal como lo podía hacer desde 1947 a 1950, el Presidente declare una ley federal que no incluya expresamente a Puerto Rico como una ley localmente inaplicable en el ELA Incorporado. Todo esto a tenor con la Sección 9 de la Ley de Relaciones Federales, que establece que a Puerto Rico no le aplicarán aquellas leyes federales que se determine son “localmente inaplicables”. La inaplicabilidad de ciertas leyes federales abarataría nuestro costos de vida y mejoraría nuestra posición competitiva en el mundo globalizado.
En tercer lugar, como expliqué en una sección anterior, el ELA Incorporado sería parte en las decenas de tratados y acuerdos de reciprocidad contributiva que Estados Unidos ha suscrito, y de los cuales ha excluido expresamente al ELA actual por su condición de no-Incorporado. Con ello atraeríamos la inversión extranjera directa que actualmente no nos llega.
En fin, contrario a lo que se piensa inicialmente cuando tocamos el tema de incorporar el Estado Libre Asociado, en un ELA Incorporado, Puerto Rico obtendría poderes adicionales a los que ahora posee, para abaratar el costo de vida y mejorar nuestra posición competitiva en el mercado internacional.
En la petición al Congreso para la incorporación del ELA que he presentado como mi propuesta de estatus, incluyo como elemento esencial que el Congreso acepte devolverle a Puerto Rico las contribuciones federales que recaude de fuentes de Puerto Rico. Este sería el caso mientras Puerto Rico continúe con un nivel de ingreso menor al del estado federado más pobre, que actualmente duplica el ingreso de Puerto Rico.
En un Puerto Rico quebrado en el cual nos ha tocado vivir, sería impensable imponerle al país la carga de pagar las contribuciones federales por encima de las contribuciones que pagamos al Gobierno de Puerto Rico. No es impensable, sin embargo, pagar las contribuciones federales y que, de ese monto cobrado, se le devuelvan a Puerto Rico los dineros necesarios para correr nuestro aparato gubernamental.
Pero, se preguntará usted, ¿estaría dispuesto el Congreso a devolvernos lo que le pagaríamos en contribuciones federales? La contestación es que sí, dado el caso inexpugnable de que lo hace actualmente con las Islas Vírgenes, y que lo hizo aquí en Puerto Rico de 1913 a 1917. Comencemos por esto último.
A partir de 1913, cuando los Estados Unidos enmendaron la Constitución federal para permitir que el Congreso impusiera una contribución federal sobre ingresos, y luego de que el Congreso aprobase ese mismo año una ley con dicho propósito, en Puerto Rico pagábamos la contribución federal sobre ingresos y el dinero proveniente de dichos recaudos ingresaba al Tesoro de Puerto Rico. La ley federal que proveía para lo anterior fue derogada al adoptarse la Ley Jones de 1917. Pero el precedente quedó plasmado en nuestra historia, y muy bien puede servirnos ahora para lograr la incorporación del ELA bajo términos favorables a nuestro desarrollo económico.
En las Islas Vírgenes, actualmente los residentes de esas islas pagan las contribuciones federales como lo hacen los residentes de los estados federados, pero es el gobierno de dichas islas quien recibe el monto de dichas contribuciones.
Lo mismo se haría en el ELA Incorporado, tanto para el bienestar de Puerto Rico como para el bienestar de los Estados Unidos.
A los Estados Unidos no le conviene un Puerto Rico quebrado. Para ellos, la quiebra de Puerto Rico ha representado un problema económico con serias repercusiones políticas, que van desde (a) la aprobación de una ley federal especial como PROMESA, que desarticuló, por no decir que violó, el pacto del ELA plasmado en la Ley 447 de 1952 (“adopted as a compact”, según lee), pasando por (b) la toxicidad que impactó el mercado norteamericano de bonos municipales por el impago de nuestra deuda, hasta (c) el considerable aumento en fondos federales de rescate que nos han transferido para evitar que aquí ocurra una crisis humanitaria como resultado de lo frágil que esa quiebra nos puso para enfrentar el embate de los huracanes Irma y María, y los terremotos que hemos sufrido. Para los norteamericanos, tanto como para nosotros los puertorriqueños, lo mejor es lograr que nuestra economía se reactive y que, como resultado de la nueva actividad económica que surgiría de un Puerto Rico productivo, vayamos alcanzando el nivel de vida del estado más pobre de Estados Unidos y, si eso llegase a ocurrir, comencemos a contribuir al Tesoro federal en la medida en que nuestros recursos nos lo permitan.
En la sentencia del Tribunal Supremo federal en el caso Sánchez Valle, emitida en 2016, el más alto foro judicial se expresó de la siguiente manera respecto al ELA:
“The Puerto Rico Constitution created a new political entity, the Commonwealth of Puerto Rico—or, in Spanish, Estado Libre Asociado de Puerto Rico. See P. R. Const., Art. I, §1.”
“Following 1952, Puerto Rico became a new kind of political entity, still closely associated with the United States but governed in accordance with, and exercising self-rule through, a popularly ratified constitution. The magnitude of that change requires us to consider the dual-sovereignty question anew.”
“Puerto Rico today has a distinctive, indeed exceptional, status as a self-governing Commonwealth.”
“Recall here the events of the mid-20th century—when Puerto Rico, just as petitioner contends, underwent a profound change in its political system. See Brief for Petitioner 1–2 (“[T]he people of Puerto Rico[] engaged in an exercise of popular sovereignty . . . by adopting their own Constitution establishing their own government to enact their own laws”); supra, at 3–4. At that time, Congress enacted Public Law 600 to authorize Puerto Rico’s adoption of a constitution, designed to replace the federal statute that then structured the island’s governance. The people of Puerto Rico capitalized on that opportunity, calling a constitutional convention and overwhelmingly approving the charter it drafted. Once Congress approved that proposal—subject to several important conditions accepted by the convention—the Commonwealth, a new political entity, came into being.”
“Those constitutional developments were of great significance—and, indeed, made Puerto Rico “sovereign” in one commonly understood sense of that term. As this Court has recognized, Congress in 1952 “relinquished its control over [the Commonwealth’s] local affairs[,] grant[ing] Puerto Rico a measure of autonomy comparable to that possessed by the States.” Examining Bd. of Engineers, Architects and Surveyors v. Flores de Otero, 426 U. S. 572, 597 (1976); see id., at 594 (“[T]he purpose of Congress in the 1950 and 1952 legislation was to accord to Puerto Rico the degree of autonomy and independence normally associated with States of the Union”); Rodriguez v. Popular Democratic Party, 457 U. S. 1, 8 (1982) (“Puerto Rico, like a state, is an autonomous political entity, sovereign over matters not ruled by the [Federal] Constitution” (internal quotation marks omitted)).”
Y, específicamente en cuanto al desarrollo del Estado Libre Asociado, ya sea Incorporado o no-Incorporado, se expresó el Tribunal de esta manera:
“We agree that Congress has broad latitude to develop innovative approaches to territorial governance, see U. S. Const., Art. IV, §3, cl. 2; that Congress may thus enable a territory’s people to make large-scale choices about their own political institutions; and that Congress did exactly that in enacting Public Law 600 and approving the Puerto Rico Constitution—prime examples of what Felix Frankfurter once termed “inventive statesmanship” respecting the island. Memorandum for the Secretary of War, in Hear ings on S. 4604 before the Senate Committee on Pacific Islands and Porto Rico, 63d Cong., 2d Sess., 22 (1914); see Reply Brief 18–20.”
Y concluyó:
“Puerto Rico boasts “a relationship to the United States that has no parallel in our history.” Examining Bd., 426 U. S., at 596. And since the events of the early 1950’s, an integral aspect of that association has been the Common wealth’s wide-ranging self-rule, exercised under its own Constitution. As a result of that charter, Puerto Rico today can avail itself of a wide variety of futures.”
De lo anterior, que constituye derecho aplicable actualmente en cuanto a la naturaleza jurídica del ELA, se desprende que la incorporación del ELA debe interpretarse como una reformulación de la relación política creada en 1952, y no como antesala a otra fórmula de estatus político, como lo es la estadidad federada. Si el Congreso tiene amplias facultades bajo la Constitución federal para crear nuevas formas de gobernanza para Puerto Rico, tal como lo ha reconocido el Tribunal Supremo federal tan recientemente como en 2016, pues puede, claramente, incorporar el Estado Libre Asociado desde su propia naturaleza, sin que ello obligue al Congreso a una futura estadidad, ni tampoco represente una petición de una futura estadidad de parte del pueblo de Puerto Rico.
La confusión entre las distintas modalidades del desarrollo del ELA, entre las cuales existen la libre asociación y —ahora— el ELA Incorporado, y esta última como supuesta antesala a la estadidad, se desprende de lo que, en un momento dado hace ya más de un siglo, constituyó el derecho aplicable a la relación política entre Estados Unidos y Puerto Rico, según el último de los Casos Insulares. Según dictaminado por el Tribunal Supremo federal en 1922 en el caso Balzac, la distinción entre un territorio incorporado y un territorio no-Incorporado yacía en que el primero iba camino a la estadidad y el segundo iba camino a la independencia. Pero esa normativa ya no es aplicable a Puerto Rico después de establecido el Estado Libre Asociado, como bien ha dicho el Tribunal Supremo federal en Sanchez Valle. Con el ELA, el derecho constitucional federal dejó atrás la distinción entre territorios incorporados y no-Incorporado respecto a la disyuntiva entre la independencia y la estadidad para Puerto Rico, y creó un espacio jurídico dentro del cual el Congreso y Puerto Rico pueden revisar su actual relación según fue creada en 1952.
Antes de creado el ELA, Estados Unidos se retiró del territorio no-Incorporado de las Filipinas y, en 1946, le concedió la independencia a la cual estaban predeterminados los filipinos según la doctrina de Balzac. Pero en Puerto Rico pasó todo lo contrario. El territorio no-Incorporado de Puerto Rico se convirtió en el Estado Libre Asociado, con su propia constitución dentro del sistema federal de los Estados Unidos, y todos esos atributos que aún hoy en día le reconoce el Tribunal Supremo federal al ELA. El ELA lo cambió todo. Si el territorio no-Incorporado de Puerto Rico nunca se independizó de Estados Unidos, ni se independizará en un futuro predecible, pues entonces, ¿por qué la incorporación del ELA deberá ser considerada como antesala a otro estatus político, según la doctrina de Balzac?
Lo anterior no empece, demás está decir que la incorporación del ELA no le cierra la puerta a una futura estadidad, si fuese esa la voluntad mayoritaria de la inmensa mayoría del pueblo de Puerto Rico. Mientras eso no ocurra, sin embargo, el ELA incorporado sería nuestro único estatus político, con vida propia y sin ser anticipo de otra fórmula de estatus, como la estadidad federada.